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domingo, 6 de abril de 2014

privilegios


 

LAS NUEVAS  PRERROGATIVAS DE AFORAMIENTO DEL PRINCIPE HEREDERO Y LOS CONSORTES DEL REY Y DEL PRINCIPE


 

El anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por el Consejo de Ministros del viernes 4 de abril de 2014, contempla la instauración de un fuero especial para el principie heredero, los consortes del Rey y del propio príncipe, al establecer en su artículos 88  como competencias de la Salas de lo Civil del Tribunal Supremo, el enjuiciamiento  de las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su condición o cargo dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, el Príncipe heredero y su consorte, estableciendo el art. 89 que estarán aforados en la Sala Segunda  del Tribunal Supremo la Reina consorte o el consorte de la Reina, el Príncipe heredero y su consorte.

La tesis central de este artículo considera que el establecimiento de tal aforamiento en la futura Ley Orgánica del Poder Judicial, lejos de constituir una prerrogativa constituye un privilegio inaceptable en el Estado de Derecho y que el establecimiento de tal privilegio es  de muy dudoso encaje constitucional.

Para que las prerrogativas tengan encaje constitucional es imprescindible dotar a la prerrogativa de un carácter funcional, y tal circunstancia fue tenida en cuenta desde el inicio del constitucionalismo español,  como destaca el profesor Francisco Fernández Segado al referirse al discurso preliminar de Argüelles a la Constitución de 1812. “La absoluta libertad de las discusiones se ha asegurado con la inviolabilidad de los diputados por sus opiniones en el ejercicio de su cargo, y prohibiendo que el Rey y sus Ministros influyan con su presencia en las deliberaciones”.[1]

Solo cabe el establecimiento de prerrogativas, inviolabilidad, inmunidad o aforamiento, en virtud de la función desempeñada y en protección de esta función y en ningún caso como un derecho propio  respecto a la persona en particular.

El Estado social y democrático de derecho en el que se constituye España según el art. 1 de la Constitución Española de 1978 y que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, entre otros, la libertad, la justicia y la igualdad, estableciendo como derecho fundamental el derecho a la tutela judicial efectiva “no pueden sin más ceder en beneficio de instituciones arcaicas propias de épocas pasadas, que aún hoy tienen el rancio sabor de los privilegios, y cuya pervivencia constitucional debe inexcusablemente armonizarse con aquellos valores y derechos, lo que no es posible salvo que, como ha hecho el Tribunal, estas prerrogativas sean entendidas de modo harto estricto y con una visión inequívocamente institucional de las mismas”.[2]

El Tribunal Constitucional mantiene inequívocamente esta interpretación de la prerrogativas, siendo de inexcusable cita la Sentencia de la Sala 1ª, S 11-2-1997, nº 22/1997, BOE 63/1997, de 14 de marzo de 1997.

Esta sentencia fija con carácter general los límites de las prerrogativas y específicamente el alcance y naturaleza del aforamiento.

Para el Tribunal Constitucional, lo que diferencia a las prerrogativas de simples privilegios no admisibles en nuestro marco constitucional es la existencia de ese elemento funcional de la prerrogativa y en el aforamiento, este lo constituye la protección de la independencia del órgano y el ejercicio de las funciones del cargo constitucionalmente relevante.[3]Aflora así, la finalidad cuya salvaguarda se persigue mediante la constitucionalización de la prerrogativa de aforamiento especial de Diputados y Senadores. Proteger la propia independencia y sosiego, tanto del órgano legislativo como del jurisdiccional, frente a potenciales presiones externas o las que impugnada.”[4]

En un artículo anterior[5] he mantenido, analizando la inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey, que las mismas están íntimamente relacionadas con el refrendo de sus actos, y que interpretar tales prerrogativas en una extensión superior a las funciones constitucionales del Monarca amparadas por el refrendo, determinarían un privilegio y no una prerrogativa, es decir, que las prerrogativas del Rey de carácter constitucional tienen un fundamento funcional al igual que las prerrogativas del art. 71 de la CE relativas a diputados y senadores.

Como el sentir mayoritario actual es contrario a esta interpretación, y el legislador mantiene estas posiciones mayoritarias, extiende ahora la prerrogativa del aforamiento a familiares del Rey, sin tener en cuenta que tales familiares no tienen función constitucional ni  estatal alguna, por lo que la prerrogativa se concedería con carácter personal y privado, lo que constituye un claro privilegio inaceptable.

Se podría pensar, y parece que esa es la justificación que se pretende dar al aforamiento de estas personas,  que los consortes del rey, príncipes y princesas estarían aforados cuando asumieran funciones constitucionales en sustitución del Rey, pero casualmente el art. 58 de la CE determina que “la reina consorte o el consorte de la reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la regencia, y en cuanto al Príncipe heredero, el art. 57 de la Constitución le reserva únicamente la dignidad de Príncipe de Asturias y demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España, sin que en precepto alguno se le habilite para asumir funciones constitucionales salvo en lo dispuesto para la regencia en los términos que para el consorte del Rey. La Constitución en ningún caso habilita a los consortes de los príncipes o princesas para desarrollar ninguna función constitucional.

En estas circunstancias parece claro que la ampliación de prerrogativas en relación a la Corona solo puede tener un único camino, la ampliación de las prerrogativas del propio Rey a las personas que ejerzan la regencia, y al igual que al rey, en relación a las funciones constitucionales que desarrollen amparadas por el refrendo, pero no es dable una ampliación de prerrogativas de carácter familiar y privada a todas luces injustificable.

Otras de las justificaciones para apoyar el aforamiento de estas personas se encuentran en los problemas físicos que atraviesa el actual monarca y que le impiden con frecuencia ejercer sus funciones. La Reina y los Príncipes sustituirían al Rey y ello justificaría la prerrogativa. Tal argumentación es injustificable constitucionalmente porque como ya se ha dicho,  la CE impide a la Reina asumir las funciones constitucionales y no reconoce al Príncipe en ningún caso la asunción de tales funciones, solo a través de la institución de la regencia el consorte del Rey y su heredero asumirían las funciones constitucionales del Rey, en el caso de que este se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales según el art. 59 de la propia CE.

Por tanto, la simple imposibilidad temporal de ejercer funciones del rey no habilita en ningún caso a estos familiares a la asunción de funciones del rey, se requiere inhabilitación y reconocimiento de la misma por las Cortes Generales. Si las incapacidades físicas del monarca se mantuvieran en el tiempo debe acudirse a la Institución de la Regencia o de la abdicación en su caso.

Finalmente, se argumenta como excusa a favor de la nueva prerrogativa,  la extensión de estas prerrogativas miembros de los parlamentos autonómicos a través de diversas leyes nacionales o autonómicas. Personalmente entiendo que la extensión de las prerrogativas es una cuestión injustificable y que siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional esta materia debe abordarse de forma restrictiva y no extensiva. No obstante, la extensión de las prerrogativas a los parlamentos autonómicos mantiene el elemento funcional del que adolece radicalmente las prerrogativas de los familiares del Rey por lo que la comparación es incorrecta. En cualquier caso si nos oponemos a una extensión de las prerrogativas tal oposición no puede constituir argumento a favor de una extensión a otras personas.

 La Institución de la Corona en los últimos años se ha visto salpicada de diversos escándalos y su credibilidad y aceptación popular ha decrecido en paralelo a los comportamientos inadecuados no ejemplares y en los casos más graves delictivos,  de miembros de la familia real e incluso actuaciones inadecuadas  del propio Rey. Los más jóvenes,  que por su edad  no han sido testigos de la actuación del Rey en el periodo de la Transición y que les ha tocado vivir además un periodo de crisis económica profunda y recorte de derechos sociales muestran un desapego progresivo con la Institución Monárquica. Las razones que han propiciado estos comportamientos en la Casa Real tienen su origen en un falso sentimiento de impunidad de sus miembros y no en una desprotección constitucional y legal de la Corona.

En estas circunstancias cualquier republicano podrá sentirse feliz, no sólo por el comportamiento injustificable de diversos miembros de la familia real sino también por la torpeza del legislador que aleja cada vez más a la Corona del favor popular. Los últimos escándalos de la Corona están provocando actuaciones irracionales de los pretendidos defensores de la Institución Monárquica que lejos de reforzar tal institución no hacen sino cargar de razones a los defensores del sistema republicano.

Tratar de dar respuesta  estos problemas con soluciones como las del anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial hoy analizadas, no sólo no tiene una justificación constitucional sino que constituyen soluciones de muy dudosa constitucionalidad. Con ello no solo se fomenta el desapego popular a la Institución de la Corona sino que además y como efecto más grave, nos encontramos con un desapego popular al sistema constitucional.

 



[1][1] A. de Argüelles, Discurso preliminar a la Constitución de 1812, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1982, pp. 204-205
[2] F. Fernández Segado, La doctrina constitucional sobre las prerrogativas parlamentarias en España, Foro, Nueva época, núm. 14/2011:  13-72 DOI: 10.5209/rev_FORO.2011.n.14.38209 pág. 72
[3] STC 22/1997, 11 febrero, Fj 6º
[4] STC 22/1997, 11 febrero, Fj 6º
[5] J. García-Minguillán Molina, Charlas de Derecho Constitucional con un quinceañero, ¿Se puede juzgar al Rey?

lunes, 22 de julio de 2013

Tribunal Constitucional


 

DERECHO CONSTITUCIONAL PARA SORPRENDIDOS

LOS MALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE GENERAN EN EL PARLAMENTO

 

 

 

En el sistema constitucional democrático el elemento principal y base de todo el sistema es la propia Constitución.

 

La Constitución asegura la Democracia, y para ello se constituye como la norma principal del Estado, norma que debe ser respetada por todos los ciudadanos y por todos los órganos del Estado, incluido el Poder Legislativo. Por ello, las leyes, que nacen de ese Poder Legislativo fruto del juego de las mayorías y minorías de los sucesivos Parlamentos, deben ser interpretadas siempre a la luz de la propia Constitución, y en último extremo, si la ley resulta manifiestamente contraria a la Constitución, la ley debe ser expulsada y eliminada.

 

Cuando en 1978 se redacta y aprueba la Constitución, se opta por crear un Tribunal Constitucional al margen del Poder Judicial que tenga el monopolio a la hora de poder expulsar del sistema de leyes aquellas leyes que resulten inconstitucionales.

 

La creación de ese Tribunal especial estaba más que justificada. La Constitución rompe con el sistema anterior, sistema dictatorial en el que los tribunales de justicia, incluido el Tribunal Supremo, eran órganos que aplicaban las leyes dictadas por el sistema de manera automática, de tal forma que la ley no se discute ni se interpreta, se aplica.

 

Cuando se pasa de un régimen dictatorial de cuarenta años de vida a un sistema Constitucional Democrático, se producen cambios en principio rápidos en el Parlamento y en el Gobierno,  los nuevos poderes ejecutivo y legislativo surgen de las elecciones democráticas. El cambio en el poder judicial, dada su especial configuración, se produce de manera mucho más lenta. El acceso a la carrera judicial de las generaciones nacidas y educadas en un sistema democrático se dilata en el tiempo, ya que en todo caso y con independencia del sistema de acceso a la carrera judicial es necesario siempre un proceso de preparación técnica y de asunción del sistema democrático por parte de las personas que van a integrar el Poder Judicial.

 

Nuestra Constitución diseña un Tribunal Constitucional de doce miembros que deben ser nombrados entre magistrados, fiscales, profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados que deben ser juristas de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional, designados por un período de nueve años con un sistema específico de incompatibilidades y que deben ser en todo caso independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. Los Magistrados del Tribunal son elegidos de la siguiente forma: ocho por las Cortes, Congreso y Senado, por una mayoría reforzada de tres quintos (66% del Tribunal), y el resto, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

 

El Tribunal por tanto no es parte del Poder Judicial y nace de la voluntad popular, a través de la elección del Parlamento y el Gobierno.

 

El sistema de control de constitucionalidad elegido es el sistema de control concentrado de constitucionalidad cuyo origen lo encontramos en Kelsen.

 

En este sistema la expulsión de las leyes por inconstitucionales se reserva a este órgano, teniendo además la última palabra en la interpretación de la norma a la luz de la Constitución, última palabra pero no exclusiva en este caso, ya que todos los tribunales e incluso todos los órganos del Estado, deben aplicar la ley a la luz de la Constitución, teniendo en cuenta y aplicando la jurisprudencia del Tribunal.

 

Los sistemas de control constitucional difuso y concentrado terminan convergiendo, ya que su misión es la misma, la defensa de la Constitución, aunque por cauces y con instrumentos distintos.

 

El creador del sistema, Kelsen, que busca la solución para que el control de constitucionalidad no quede en manos de un poder judicial sin valores ni tradición democrática y constitucional, propugna que los tribunales constitucionales sean un medio idóneo para hacer efectiva la esencia de la democracia, es decir, el compromiso constante entre los grupos representados en el Parlamento. El Tribunal defiende los derechos de las minorías frente a las decisiones de las mayorías puntuales que en determinados momentos incumplan los mandatos constitucionales.   

 

El elemento esencial del T.C. está en el hecho de que la elección de sus miembros se le otorga al Parlamento primordialmente, sede de la democracia representativa, es decir, sede de la voluntad del pueblo, y el elemento esencial de la elección está en el compromiso entre los grupos parlamentarios para elegir juristas de reconocida competencia independientes.

 

Pasados treinta y cinco años de la aprobación de la Constitución puede discutirse si es necesario o no mantener al Tribunal Constitucional. o si ya es posible pasar el control de constitucionalidad al Poder Judicial. Los problemas de nuestro Tribunal Constitucional, que le hacen ir a las primeras páginas de los periódicos y que determinan en muchos casos la desconfianza del pueblo en el propio Tribunal surgen más que por sus propios aciertos o desaciertos en las sentencias dictadas, por cuestiones que nacen en el Parlamento:

 

 PROBLEMA 1.- Lo constituye el hecho de que los grupos políticos que forman el Parlamento son incapaces de conseguir el compromiso democrático suficiente para la elección de los miembros del Tribunal. Ello provoca que se pasen los periodos de renovación sin conseguir los consensos suficientes, y lo que es más grave, que para conseguir la mayoría cualificada para el nombramiento,  no alcanzándose el consenso, se sustituye el sistema de manera perversa por un sistema de cuotas o cupos, es decir, “tres de los míos y dos de los tuyos”, sin importar ya el consenso o los elementos o cualidades esenciales que deben mantener los miembros a elegir: El prestigio, y especialmente la independencia.

 

PROBLEMA 2.-  También deriva del Parlamento. Tras la Constitución, en nuestro sistema autonómico, las leyes esenciales son los Estatutos de  Autonomía. Pues bien, la Constitución y los Estatutos son normas que necesitan reformas para adaptarse a los tiempos. Los Parlamentos no han sido capaces de llegar a los consensos suficientes para acordar reformas constitucionales esenciales, salvo una bien discutible y aprobada con urgencia y nocturnidad. Con los Estatutos de Autonomía ha sido incluso peor,  se aprueba la reforma del Estatuto Catalán sin consenso en el Parlamento, con el consiguiente Recurso de Inconstitucionalidad, haciendo con ello recaer en el Tribunal una responsabilidad extrema e innecesaria si hubieran actuado los grupos políticos con lealtad democrática y constitucional en la búsqueda de los consensos.

 

PROBLEMA 3.-  relacionado con los anteriores, lo constituye la deslealtad institucional fomentada desde el Parlamento. No se alcanzan los consensos y se desvirtúa el sistema de elección con las cuotas y los cupos, se aprueban reformas de Estatutos de Autonomía sin consenso, se carga a las espaldas del Tribunal recursos frente a esas reformas, y de manera desleal se ataca al Tribunal y se dice: “ La resolución de este o del otro recurso de inconstitucionalidad se verá afectado por el sistema de cuotas o cupos de los miembros del Tribunal”, es decir, el parlamento elige por cuotas y los grupos políticos que integran el Parlamento se quejan luego de que la decisión del Tribunal estará afectada por esas cuotas o cupos.

 

La deslealtad va a más cada vez, se recusa a Magistrados especialista en la materia que ha estudiado en profundidad la reforma de un Estatuto de autonomía, reforma que ha sido finalmente recurrida ante el Tribunal, se ataca al Presidente militante del partido, y se genera un charco de descalificaciones generalizadas cada vez que una sentencia le gusta o no a un determinado partido.

 

Para concluir, los problemas del Tribunal no derivan del sistema de incompatibilidad de sus miembros, ni de cuestiones menores, sino que derivan de la falta de sentido democrático de los grupos parlamentarios a la hora de elegir al Tribunal y de mantener una relación de lealtad institucional con el mismo.  A los miembros del Tribunal,  en esta difícil situación generada en su elección y en la deslealtad posterior,  solo les queda demostrar día a día su profesionalidad,  su independencia y su compromiso democrático en defensa de la Constitución con independencia de su ideología particular que cabe en nuestra Constitución,  siempre que sea una ideología democrática que se le presume en todo caso,  difícil tarea.

 

El prestigio de las instituciones democráticas es un valor esencial, y el pueblo soberano se ve desprotegido y atónito  ante la falta de cultura y sentido democrático de quienes les representan. Defraudar a las instituciones democráticas es defraudar al pueblo.

 

domingo, 7 de abril de 2013

¿Se puede juzgar al Rey?


CHARLAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL CON UN QUICEAÑERO

 

 

 

¿Se puede juzgar al Rey?

 

 

- Papá he oído que el Rey aunque sea un delincuente no puede ir a la cárcel, te cagas.

- Si fuera así la verdad es que sería la leche, pero yo creo que eso no es verdad.

- Ya estas, ahora me dirás que es mentira, nunca me crees.

- Es verdad, lo has oído en la tele pero yo creo que eso que dicen no es verdad.

- Tú sabes más que todo el mundo.

- No, a lo mejor estoy equivocado, pero si quieres te cuento porque creo yo que al Rey se le puede juzgar.

- ¿Va a ser muy largo?

- No.

- ¿Me compras una hamburguesa?

- No, te la comiste ayer, no toca hasta el martes.

- ¿Me la compras mañana?

- Vale.

-Mira, la Constitución dice que España es un Estado social y democrático de Derecho, por ahora te diré, que el derecho nace del pueblo y que todos los ciudadanos y los poderes  públicos están sujetos a la Constitución y al resto de las leyes.

- Si pero el Rey no, al Rey lo nombró Franco y además es Rey por ser familia de reyes.

- No, el Rey es el Jefe del Estado porque lo manda la Constitución que aprobó el pueblo, hay Rey porque lo dice la Constitución.

La Constitución propugna como valores superiores la justicia, la igualdad, el pluralismo político y la dignidad de la persona,  los derechos humanos el respeto a la ley y a los derechos  de los demás son la base del orden político y la paz social. Ningún ciudadano puede verse perturbado o limitado en sus derechos porque tengamos un Rey y no un Presidente de la República, bueno si, no podemos elegir a su sucesor o presentarnos para sucederle, cualquier otra limitación seria injustificable. Cualquier ciudadano tiene derecho a ejercitar sus derechos ante los tribunales frente a quien vulnere sus derechos, otro ciudadano, o cualquier órgano del Estado.

-Vaya rollo.

-¿Tú crees que si la Constitución dice que la justicia y la igualdad son dos de sus valores superiores permitiría que un delito cometido por el Jefe del Estado no fuera castigado?

-Valores, teorías, ¿Pero que dice la Ley?

-La Constitución es Ley, es la ley number one, y todas las demás deben interpretarse teniendo en cuenta lo que ella dice. La Constitución es ley y además elige ser como es, apuesta por la libertad, la igualdad, el pluralismo, la dignidad, los derechos y si las demás leyes no la respetan dejan de ser leyes, se van fuera, no valen.

- vale, pero es tu Constitución la que dice que al Rey no se le puede juzgar

-¿Dónde lo dice?

- Mira aquí: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados…”   

-¿Tú piensas que eso significa que no se le puede juzgar? Yo pienso que el Rey es irresponsable de los actos que realiza como Jefe del Estado y esa responsabilidad la asume quien refrenda ese acto, el Presidente del Gobierno, los Ministros, el Presidente del  Congreso.  El Rey representa al Estado debe ser protegido frente a cualquier ataque por lo que representa pero el Rey  no gobierna, ni tiene poder, el poder lo tienen los representantes del pueblo elegidos por el pueblo y estos son los responsables de los actos del Jefe del Estado que ellos refrendan.

- Te he pillao, mira lo que dice la pagina del congreso y  una juez en una sentencia, lo he visto en internet: ese artículo recoge "la tradición histórica e internacional" que atribuye al monarca una protección o estatus especial que imposibilita no sólo que se le exija responsabilidad penal, sino también que se dirijan contra él acciones civiles como una demanda de filiación. Según ella, la doctrina, "no sin alguna fisura, establece la inviolabilidad para la conducta personal del Rey, y la irresponsabilidad, para los actos que realice en ejercicio de sus funciones constitucionales”.

- Es verdad, lo dice, pero yo no veo en la Constitución ninguna tradición histórica internacional, yo lo que veo es una prerrogativa y no un privilegio,  con la inviolabilidad  se quiere asegurar y proteger  la figura del Rey, hay delitos especiales para los atentados o ataques al Rey a la representación del Estado, es una garantía que protege las funciones del Jefe del Estado y por otra parte la irresponsabilidad traslada la responsabilidad a quien refrenda el acto. Cualquier lectura que hagamos incluso de la propia Constitución debemos hacerla conforme a los propios principios y valores de la propia Constitución.

El Rey puede conducir su propia moto, ¿Si se distrae y atropella a un peatón,  No debe pagarle una indemnización, no debe ser sancionado por su distracción como cualquier conductor? Una interpretación como la que has leído y oído podría privar de sus derechos a otros ciudadanos. El atropellado se vería privado de defender sus derechos ante los tribunales a ser reparado en sus derechos y sus bienes.

-Entonces tú crees que si el Rey comete un delito se le puede condenar

-Si lo creo, ¿Te he convencido?

- Ya me lo estudiaré yo por mi cuenta, no me fio.

-Eso me gusta, que confíes en tu padre.

-Oye papá, un Rey como tú dices a lo mejor le gusta a más gente que un Rey de los otros, intocable.

-El Rey dijo que quería ser el Rey de todos los españoles.

- Papá, ¿Los niños vienen de Paris?

- Depende de donde eches el kiki.

-Eres un guarro

-Tú siempre estás pensando en lo mismo, anda estúdiate la tabla periódica.

- Hoy no, mañana, cuando me compres la hamburguesa.   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

jueves, 4 de abril de 2013

¿Por qué Azacarias no escribe?

Porque se ha quedado sin palabras

Será pasajero quizás

domingo, 30 de diciembre de 2012

TURISMO SANITARIO

Si un señor, salta una alambrada de cinco metros pese a sus mermadas fuerzas desgastadas por el hambre, cruza el estrecho en una balsa de juguete, besa el suelo de la tierra prometida y es atendido de su hipotermia pero al final muere de fatiga, eso no es turismo sanitario.

Si un miserable especulador en bolsa llega a España en un Jet privado, consigue el concurso de privatización de un hospital y se opera en el gratis de sus sucias almorranas para que su seguro privado no le suba la prima en su pais, eso es turismo sanitario.

Si la solución a este tema es desantender sanitariamente al señor que se salta la alambrada y legislar para que el miserable pueda hacerse con el control del hospital de gestión privada, la solución es una mierda, y llamarle turismo sanitario a los dos supuestos es asqueroso.

Llamenlo demagogia a Azacarias se la bufa.

sábado, 15 de diciembre de 2012

Qal'at Rabah olvidada

El otro día Azacarias que andaba perdido por Toledo se encontró con un buen amigo en el teatrillo de San Pedro y hablaron de su viaje a la perdida y olvidadada Qal' at Rabah. El gato propietario del teatrillo,  escuchaba con ojos asombrados.

El misterioso  rio dejó hace tiempo de darle de beber y se cansó de defender a la guerrera  y sus norias se secaron de aburrimiento. Cambió de Dios y como si nada, los mosquitos, el frio el calor y la tormenta se llevo a curas y guerreros.

Ahora esta dormida, sola,  en silencio, demasiado olvidada, quizá para siempre,  como la memoria de Azacarias.

jueves, 6 de diciembre de 2012

EN ESPAÑA NO HAY ATEOS

El CIS se ha cargado estadisticamente a los ateos de España, cero patatero, y el presidente de Egipto ha sacado los tanques a la calle para dispersar a los opositores a su Constitución Islámica.

-Hombre, no es comparable, Azacarias, tu ves fantasmas en cualquier sitio.

-Puede ser, pero a mi esta gente de los rezos no me inspiran confianza, yo me voy a las Islas Chi a pescar en taparrabos con un ronsito en las rocas.

-¿Vas a volver?

- Por ahora no.