DERECHO CONSTITUCIONAL PARA SORPRENDIDOS
LOS MALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE GENERAN EN
EL PARLAMENTO
En el sistema constitucional democrático el elemento principal y base
de todo el sistema es la propia Constitución.
La Constitución asegura la Democracia, y para ello se constituye como
la norma principal del Estado, norma que debe ser respetada por todos los
ciudadanos y por todos los órganos del Estado, incluido el Poder Legislativo.
Por ello, las leyes, que nacen de ese Poder Legislativo fruto del juego de las
mayorías y minorías de los sucesivos Parlamentos, deben ser interpretadas
siempre a la luz de la propia Constitución, y en último extremo, si la ley
resulta manifiestamente contraria a la Constitución, la ley debe ser expulsada
y eliminada.
Cuando en 1978 se redacta y aprueba la Constitución, se opta por crear
un Tribunal Constitucional al margen del Poder Judicial que tenga el monopolio
a la hora de poder expulsar del sistema de leyes aquellas leyes que resulten
inconstitucionales.
La creación de ese Tribunal especial estaba más que justificada. La
Constitución rompe con el sistema anterior, sistema dictatorial en el que los
tribunales de justicia, incluido el Tribunal Supremo, eran órganos que aplicaban
las leyes dictadas por el sistema de manera automática, de tal forma que la ley
no se discute ni se interpreta, se aplica.
Cuando se pasa de un régimen dictatorial de cuarenta años de vida a un
sistema Constitucional Democrático, se producen cambios en principio rápidos en
el Parlamento y en el Gobierno, los
nuevos poderes ejecutivo y legislativo surgen de las elecciones democráticas. El
cambio en el poder judicial, dada su especial configuración, se produce de
manera mucho más lenta. El acceso a la carrera judicial de las generaciones nacidas
y educadas en un sistema democrático se dilata en el tiempo, ya que en todo
caso y con independencia del sistema de acceso a la carrera judicial es
necesario siempre un proceso de preparación técnica y de asunción del sistema
democrático por parte de las personas que van a integrar el Poder Judicial.
Nuestra Constitución diseña un Tribunal Constitucional de doce
miembros que deben ser nombrados entre magistrados, fiscales, profesores de
Universidad, funcionarios públicos y abogados que deben ser juristas de reconocida
competencia, con más de quince años de ejercicio profesional, designados por un
período de nueve años con un sistema específico de incompatibilidades y que
deben ser en todo caso independientes e inamovibles en el ejercicio de su
mandato. Los Magistrados del Tribunal son elegidos de la siguiente forma: ocho
por las Cortes, Congreso y Senado, por una mayoría reforzada de tres quintos
(66% del Tribunal), y el resto, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta
del Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal por tanto no es parte del Poder Judicial y nace de la
voluntad popular, a través de la elección del Parlamento y el Gobierno.
El sistema de control de constitucionalidad elegido es el sistema de
control concentrado de constitucionalidad cuyo origen lo encontramos en Kelsen.
En este sistema la expulsión de las leyes por inconstitucionales se
reserva a este órgano, teniendo además la última palabra en la interpretación
de la norma a la luz de la Constitución, última palabra pero no exclusiva en
este caso, ya que todos los tribunales e incluso todos los órganos del Estado,
deben aplicar la ley a la luz de la Constitución, teniendo en cuenta y
aplicando la jurisprudencia del Tribunal.
Los sistemas de control constitucional difuso y concentrado terminan
convergiendo, ya que su misión es la misma, la defensa de la Constitución,
aunque por cauces y con instrumentos distintos.
El creador del sistema, Kelsen, que busca la solución para que el control
de constitucionalidad no quede en manos de un poder judicial sin valores ni
tradición democrática y constitucional, propugna que los tribunales
constitucionales sean un medio idóneo para hacer efectiva la esencia de la
democracia, es decir, el compromiso constante entre los grupos representados en
el Parlamento. El Tribunal defiende los derechos de las minorías frente a las
decisiones de las mayorías puntuales que en determinados momentos incumplan los
mandatos constitucionales.
El elemento esencial del T.C. está en el hecho de que la elección de
sus miembros se le otorga al Parlamento primordialmente, sede de la democracia
representativa, es decir, sede de la voluntad del pueblo, y el elemento
esencial de la elección está en el compromiso entre los grupos parlamentarios
para elegir juristas de reconocida competencia independientes.
Pasados treinta y cinco años de la aprobación de la Constitución puede
discutirse si es necesario o no mantener al Tribunal Constitucional. o si ya es
posible pasar el control de constitucionalidad al Poder Judicial. Los problemas
de nuestro Tribunal Constitucional, que le hacen ir a las primeras páginas de
los periódicos y que determinan en muchos casos la desconfianza del pueblo en
el propio Tribunal surgen más que por sus propios aciertos o desaciertos en las
sentencias dictadas, por cuestiones que nacen en el Parlamento:
PROBLEMA 1.- Lo constituye el
hecho de que los grupos políticos que forman el Parlamento son incapaces de
conseguir el compromiso democrático suficiente para la elección de los miembros
del Tribunal. Ello provoca que se pasen los periodos de renovación sin
conseguir los consensos suficientes, y lo que es más grave, que para conseguir
la mayoría cualificada para el nombramiento, no alcanzándose el consenso, se sustituye el
sistema de manera perversa por un sistema de cuotas o cupos, es decir, “tres de
los míos y dos de los tuyos”, sin importar ya el consenso o los elementos o
cualidades esenciales que deben mantener los miembros a elegir: El prestigio, y
especialmente la independencia.
PROBLEMA 2.- También deriva del
Parlamento. Tras la Constitución, en nuestro sistema autonómico, las leyes
esenciales son los Estatutos de
Autonomía. Pues bien, la Constitución y los Estatutos son normas que
necesitan reformas para adaptarse a los tiempos. Los Parlamentos no han sido
capaces de llegar a los consensos suficientes para acordar reformas
constitucionales esenciales, salvo una bien discutible y aprobada con urgencia
y nocturnidad. Con los Estatutos de Autonomía ha sido incluso peor, se aprueba la reforma del Estatuto Catalán
sin consenso en el Parlamento, con el consiguiente Recurso de
Inconstitucionalidad, haciendo con ello recaer en el Tribunal una
responsabilidad extrema e innecesaria si hubieran actuado los grupos políticos
con lealtad democrática y constitucional en la búsqueda de los consensos.
PROBLEMA 3.- relacionado con
los anteriores, lo constituye la deslealtad institucional fomentada desde el
Parlamento. No se alcanzan los consensos y se desvirtúa el sistema de elección
con las cuotas y los cupos, se aprueban reformas de Estatutos de Autonomía sin
consenso, se carga a las espaldas del Tribunal recursos frente a esas reformas,
y de manera desleal se ataca al Tribunal y se dice: “ La resolución de este o
del otro recurso de inconstitucionalidad se verá afectado por el sistema de
cuotas o cupos de los miembros del Tribunal”, es decir, el parlamento elige por
cuotas y los grupos políticos que integran el Parlamento se quejan luego de que
la decisión del Tribunal estará afectada por esas cuotas o cupos.
La deslealtad va a más cada vez, se recusa a Magistrados especialista
en la materia que ha estudiado en profundidad la reforma de un Estatuto de
autonomía, reforma que ha sido finalmente recurrida ante el Tribunal, se ataca
al Presidente militante del partido, y se genera un charco de descalificaciones
generalizadas cada vez que una sentencia le gusta o no a un determinado
partido.
Para concluir, los problemas del Tribunal no derivan del sistema de
incompatibilidad de sus miembros, ni de cuestiones menores, sino que derivan de
la falta de sentido democrático de los grupos parlamentarios a la hora de
elegir al Tribunal y de mantener una relación de lealtad institucional con el
mismo. A los miembros del Tribunal, en esta difícil situación generada en su
elección y en la deslealtad posterior, solo les queda demostrar día a día su
profesionalidad, su independencia y su
compromiso democrático en defensa de la Constitución con independencia de su
ideología particular que cabe en nuestra Constitución, siempre que sea una ideología democrática que
se le presume en todo caso, difícil
tarea.
El prestigio de las instituciones democráticas es un valor esencial, y
el pueblo soberano se ve desprotegido y atónito ante la falta de cultura y sentido democrático
de quienes les representan. Defraudar a las instituciones democráticas es defraudar
al pueblo.
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