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lunes, 22 de julio de 2013

Tribunal Constitucional


 

DERECHO CONSTITUCIONAL PARA SORPRENDIDOS

LOS MALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE GENERAN EN EL PARLAMENTO

 

 

 

En el sistema constitucional democrático el elemento principal y base de todo el sistema es la propia Constitución.

 

La Constitución asegura la Democracia, y para ello se constituye como la norma principal del Estado, norma que debe ser respetada por todos los ciudadanos y por todos los órganos del Estado, incluido el Poder Legislativo. Por ello, las leyes, que nacen de ese Poder Legislativo fruto del juego de las mayorías y minorías de los sucesivos Parlamentos, deben ser interpretadas siempre a la luz de la propia Constitución, y en último extremo, si la ley resulta manifiestamente contraria a la Constitución, la ley debe ser expulsada y eliminada.

 

Cuando en 1978 se redacta y aprueba la Constitución, se opta por crear un Tribunal Constitucional al margen del Poder Judicial que tenga el monopolio a la hora de poder expulsar del sistema de leyes aquellas leyes que resulten inconstitucionales.

 

La creación de ese Tribunal especial estaba más que justificada. La Constitución rompe con el sistema anterior, sistema dictatorial en el que los tribunales de justicia, incluido el Tribunal Supremo, eran órganos que aplicaban las leyes dictadas por el sistema de manera automática, de tal forma que la ley no se discute ni se interpreta, se aplica.

 

Cuando se pasa de un régimen dictatorial de cuarenta años de vida a un sistema Constitucional Democrático, se producen cambios en principio rápidos en el Parlamento y en el Gobierno,  los nuevos poderes ejecutivo y legislativo surgen de las elecciones democráticas. El cambio en el poder judicial, dada su especial configuración, se produce de manera mucho más lenta. El acceso a la carrera judicial de las generaciones nacidas y educadas en un sistema democrático se dilata en el tiempo, ya que en todo caso y con independencia del sistema de acceso a la carrera judicial es necesario siempre un proceso de preparación técnica y de asunción del sistema democrático por parte de las personas que van a integrar el Poder Judicial.

 

Nuestra Constitución diseña un Tribunal Constitucional de doce miembros que deben ser nombrados entre magistrados, fiscales, profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados que deben ser juristas de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional, designados por un período de nueve años con un sistema específico de incompatibilidades y que deben ser en todo caso independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. Los Magistrados del Tribunal son elegidos de la siguiente forma: ocho por las Cortes, Congreso y Senado, por una mayoría reforzada de tres quintos (66% del Tribunal), y el resto, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

 

El Tribunal por tanto no es parte del Poder Judicial y nace de la voluntad popular, a través de la elección del Parlamento y el Gobierno.

 

El sistema de control de constitucionalidad elegido es el sistema de control concentrado de constitucionalidad cuyo origen lo encontramos en Kelsen.

 

En este sistema la expulsión de las leyes por inconstitucionales se reserva a este órgano, teniendo además la última palabra en la interpretación de la norma a la luz de la Constitución, última palabra pero no exclusiva en este caso, ya que todos los tribunales e incluso todos los órganos del Estado, deben aplicar la ley a la luz de la Constitución, teniendo en cuenta y aplicando la jurisprudencia del Tribunal.

 

Los sistemas de control constitucional difuso y concentrado terminan convergiendo, ya que su misión es la misma, la defensa de la Constitución, aunque por cauces y con instrumentos distintos.

 

El creador del sistema, Kelsen, que busca la solución para que el control de constitucionalidad no quede en manos de un poder judicial sin valores ni tradición democrática y constitucional, propugna que los tribunales constitucionales sean un medio idóneo para hacer efectiva la esencia de la democracia, es decir, el compromiso constante entre los grupos representados en el Parlamento. El Tribunal defiende los derechos de las minorías frente a las decisiones de las mayorías puntuales que en determinados momentos incumplan los mandatos constitucionales.   

 

El elemento esencial del T.C. está en el hecho de que la elección de sus miembros se le otorga al Parlamento primordialmente, sede de la democracia representativa, es decir, sede de la voluntad del pueblo, y el elemento esencial de la elección está en el compromiso entre los grupos parlamentarios para elegir juristas de reconocida competencia independientes.

 

Pasados treinta y cinco años de la aprobación de la Constitución puede discutirse si es necesario o no mantener al Tribunal Constitucional. o si ya es posible pasar el control de constitucionalidad al Poder Judicial. Los problemas de nuestro Tribunal Constitucional, que le hacen ir a las primeras páginas de los periódicos y que determinan en muchos casos la desconfianza del pueblo en el propio Tribunal surgen más que por sus propios aciertos o desaciertos en las sentencias dictadas, por cuestiones que nacen en el Parlamento:

 

 PROBLEMA 1.- Lo constituye el hecho de que los grupos políticos que forman el Parlamento son incapaces de conseguir el compromiso democrático suficiente para la elección de los miembros del Tribunal. Ello provoca que se pasen los periodos de renovación sin conseguir los consensos suficientes, y lo que es más grave, que para conseguir la mayoría cualificada para el nombramiento,  no alcanzándose el consenso, se sustituye el sistema de manera perversa por un sistema de cuotas o cupos, es decir, “tres de los míos y dos de los tuyos”, sin importar ya el consenso o los elementos o cualidades esenciales que deben mantener los miembros a elegir: El prestigio, y especialmente la independencia.

 

PROBLEMA 2.-  También deriva del Parlamento. Tras la Constitución, en nuestro sistema autonómico, las leyes esenciales son los Estatutos de  Autonomía. Pues bien, la Constitución y los Estatutos son normas que necesitan reformas para adaptarse a los tiempos. Los Parlamentos no han sido capaces de llegar a los consensos suficientes para acordar reformas constitucionales esenciales, salvo una bien discutible y aprobada con urgencia y nocturnidad. Con los Estatutos de Autonomía ha sido incluso peor,  se aprueba la reforma del Estatuto Catalán sin consenso en el Parlamento, con el consiguiente Recurso de Inconstitucionalidad, haciendo con ello recaer en el Tribunal una responsabilidad extrema e innecesaria si hubieran actuado los grupos políticos con lealtad democrática y constitucional en la búsqueda de los consensos.

 

PROBLEMA 3.-  relacionado con los anteriores, lo constituye la deslealtad institucional fomentada desde el Parlamento. No se alcanzan los consensos y se desvirtúa el sistema de elección con las cuotas y los cupos, se aprueban reformas de Estatutos de Autonomía sin consenso, se carga a las espaldas del Tribunal recursos frente a esas reformas, y de manera desleal se ataca al Tribunal y se dice: “ La resolución de este o del otro recurso de inconstitucionalidad se verá afectado por el sistema de cuotas o cupos de los miembros del Tribunal”, es decir, el parlamento elige por cuotas y los grupos políticos que integran el Parlamento se quejan luego de que la decisión del Tribunal estará afectada por esas cuotas o cupos.

 

La deslealtad va a más cada vez, se recusa a Magistrados especialista en la materia que ha estudiado en profundidad la reforma de un Estatuto de autonomía, reforma que ha sido finalmente recurrida ante el Tribunal, se ataca al Presidente militante del partido, y se genera un charco de descalificaciones generalizadas cada vez que una sentencia le gusta o no a un determinado partido.

 

Para concluir, los problemas del Tribunal no derivan del sistema de incompatibilidad de sus miembros, ni de cuestiones menores, sino que derivan de la falta de sentido democrático de los grupos parlamentarios a la hora de elegir al Tribunal y de mantener una relación de lealtad institucional con el mismo.  A los miembros del Tribunal,  en esta difícil situación generada en su elección y en la deslealtad posterior,  solo les queda demostrar día a día su profesionalidad,  su independencia y su compromiso democrático en defensa de la Constitución con independencia de su ideología particular que cabe en nuestra Constitución,  siempre que sea una ideología democrática que se le presume en todo caso,  difícil tarea.

 

El prestigio de las instituciones democráticas es un valor esencial, y el pueblo soberano se ve desprotegido y atónito  ante la falta de cultura y sentido democrático de quienes les representan. Defraudar a las instituciones democráticas es defraudar al pueblo.